Marco europeo
La firma electrónica en la UE se rige por el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). Su artículo 25 establece que no se puede negar efecto jurídico ni admisibilidad como prueba a una firma por el mero hecho de ser electrónica.
El efecto legal de una firma depende de la operación, el nivel de garantía configurado y la evidencia disponible.
La firma electrónica en la UE se rige por el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). Su artículo 25 establece que no se puede negar efecto jurídico ni admisibilidad como prueba a una firma por el mero hecho de ser electrónica.
El acuerdo, el método de identificación, la secuencia de eventos y los controles de integridad ayudan a explicar quién actuó, cuándo y si el documento cambió después. Una operación concreta puede requerir asesoramiento legal.